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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4.- Si en una empresa o predio no se presentaren proyectos de contratos colectivos en las épocas que señala la tabla del artículo 1° transitorio, se postergará por un año ese derecho y en este caso el contrato deberá celebrarse por un plazo no inferior a dos años. La fecha de vencimiento del contrato así celebrado determinará la fecha de negociación en la empresa conforme al artículo 18, siempre que no exceda de 2 años.
    Si en esta segunda fecha no se presentaren proyectos de contrato, se estará a las normas generales del artículo 18.
    Si un sindicato o grupo de trabajadores presentare un proyecto en la época señalada en la tabla a que se refiere el artículo 1° transitorio, el vencimiento del contrato así celebrado, siempre que no exceda de 2 años, determinará la futura fecha de negociación en la empresa conforme con lo dispuesto en el artículo 18.