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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Los convenios o acuerdos de carácter colectivo que no se celebren conforme a las disposiciones de esta ley, quedarán sujetos a la legislación civil o comercial que les sea aplicable y en ningún caso se regirán por las normas de la legislación laboral.