Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- Todo contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
    1.- La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
    2.- Las normas sobre remuneraciones, beneficios en dinero y condiciones de trabajo que se hayan acordado.
    En consecuencia, no podrán válidamente contener estipulaciones que hagan referencias a la existencia de otros beneficios o condiciones incluidos en contratos anteriores, sin entrar a especificarlos.
    Ninguna de las partes podrá exigir el cumplimiento de obligaciones que no se encuentren expresamente especificadas en el respectivo contrato.
    3.- El período de vigencia del contrato y, 4.- La designación de un árbitro encargado de interpretar las cláusulas y de resolver las controversias a que dé origen el contrato, si así lo acordaren las partes.