Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 55

Texto

    Artículo 55.- Acordada la huelga y una vez que ésta se hubiere hecho efectiva, el empleador podrá declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, el que podrá ser total o parcial.
    Se entenderá por lock-out el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa o predio, o al establecimiento.
    El lock-out es total si efecta a todos los trabajadores de la empresa o predio, y es parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o mas establecimientos de una empresa. Para declarar lock-out parcial será necesario que en el establecimiento respectivo haya trabajadores involucrados en el proceso de negociación que lo origine.
    Los establecimientos no afectados por el lock-out parcial continuarán funcionando normalmente.
    El lock-out no podrá extenderse más alla del trigésimo día, a contar de la fecha en que se hizo efectiva la huelga que lo originó o del día del término de la huelga, cualquiera ocurra primero.