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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 58

Texto

    Artículo 58.- Durante la huelga o durante el cierre temporal o lock-out, los trabajadores podrán desempeñar otro empleo o efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa, sin que ello signifique el término del contrato de trabajo con el empleador.
    Asimismo, durante la huelga el empleador seguirá administrando la empresa y realizando cualquier función o actividad propia de ella, para cuyo efecto podrá contratar los trabajadores que considere necesarios.