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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 84

Texto

    Artículo 84.- Deróganse las siguientes disposiciones:
    1) Artículo 171 de la ley N° 16.640;
    2) Artículo 4° de la ley N° 17.074;
    3) Artículo 160 de la ley N° 16.840;
    4) Título II del Libro IV del Código del Trabajo sobre conflictos colectivos;
    5) Artículo 9° del decreto ley N° 275, de 1974, y sus modificaciones.
    Derógase, además, toda otra disposición legal o reglamentaria contraria o incompatible con las establecidas en esta ley.