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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- En los casos de arbitraje voluntario, el compromiso deberá constar por escrito, y en él se consignará el nombre del árbitro o el procedimiento para designarlo. Copia de este acuerdo deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 5 días, contado desde su suscripción.
    El procedimiento será fijado libremente por las partes o por el árbitro, en subsidio.