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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Recibida la respuesta del empleador, la Comisión Negociadora podrá reclamar de las objeciones de legalidad contenidas en ella ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de recepción, la que tendrá igual plazo para pronunciarse, contado desde la fecha de reclamación.
    Si la negociación involucra a más de 1.000 trabajadores, la reclamación será resuelta por el Director del Trabajo.
    La interposición del reclamo no suspenderá el curso de la negociación colectiva.