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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- Las negociaciones sometidas a arbitrajes obligatorios serán resueltas en primera instancia por un tribunal arbitral unipersonal, que será designado de entre la nómina de árbitros confeccionada en conformidad a las disposiciones de esta ley.
    Para designar el árbitro, las partes podrán elegir de común acuerdo a uno de los indicados en la referida nómina, y a falta de dicho acuerdo, deberán proceder a enumerar en un orden de preferencia los distintos árbitros incluidos en la nómina. La Inspección del Trabajo designará a aquel que más se aproxime a las preferencias de ambas partes; si se produjere igualdad de preferencia, el árbitro será elegido por sorteo de entre aquellos que obtuvieron la igualdad.
    Si a la audiencia no asistieren las partes o una de ellas, el árbitro será designado por sorteo.