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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- Si llegada la fecha de término del contrato, las partes aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones.
    La Comisión Negociadora podrá en cualquier tiempo exigir al empleador, quien no podrá negarse, la suscripción de un nuevo contrato colectivo en las condiciones establecidas en el inciso tercero del artículo 26.