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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- El proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
    1.- Las partes a quienes haya de afectar. Con este objeto se acompañará una nómina de los socios del respectivo sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación.
    2.- Las cláusulas que se proponen.
    3.- El plazo de vigencia del contrato.
    4.- La individualización de los integrantes de la Comisión Negociadora.
    El proyecto llevará, además, la firma o impresión digital de todos los trabajadores involucrados en la negociación, o las firmas de los integrantes del directorio sindical, conjuntamente con las de la Comisión Negociadora, en su caso.