Texto
Artículo 21.- El proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1.- Las partes a quienes haya de afectar. Con este objeto se acompañará una nómina de los socios del respectivo sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación.
2.- Las cláusulas que se proponen.
3.- El plazo de vigencia del contrato.
4.- La individualización de los integrantes de la Comisión Negociadora.
El proyecto llevará, además, la firma o impresión digital de todos los trabajadores involucrados en la negociación, o las firmas de los integrantes del directorio sindical, conjuntamente con las de la Comisión Negociadora, en su caso.