Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- El mediador tendrá un plazo máximo de 10 días, contado desde la notificación de su designación para desarrollar su acción.
    Si al término de este plazo no se hubiere logrado acuerdo, pondrá término a su gestión, presentando a las partes un informe sobre el particular, en el cual dejará constancia de la última proposición de cada una de ellas.
    Copia de dicho informe deberá ser enviada por el mediador a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de dos días de entregado a las partes.