Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 66 c

Texto

     Artículo 66 C.- Corresponde al Presidente de cada
Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el
Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de
justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos
que conozca en función de su cargo y que revistan
caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los
recursos destinados a financiar la función parlamentaria.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del
ministerio público para ejercer la acción penal.
     En todo lo demás, la representación judicial y
extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo
Secretario General.