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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 11

Texto

    Artículo 11.- La fuerza pública ingresará a la sede
del Congreso Nacional únicamente a requerimiento del
presidente de la respectiva Cámara y para el sólo efecto
de conservar o restablecer el orden y la seguridad dentro
del recinto.