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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- Los fundamentos de los proyectos deberán
acompañarse en el mismo documento en que se presenten,
conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos
que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente
de los recursos que la iniciativa demande y la estimación
de su posible monto.