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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Los organismos de la Administración del
Estado, las personas jurídicas creadas por ley o las
empresas en que el Estado tenga representación o aportes de
capital mayoritario, remitirán al Congreso Nacional sus
memorias, boletines y otras publicaciones que contengan
hechos relevantes concernientes a sus actividades.
    En el caso de las empresas en que el Estado tenga
representación o aportes de capital mayoritario, la
remisión de dichos antecedentes será responsabilidad del
Ministerio por intermedio del cual éstas se relacionen o
vinculen con el Presidente de la República.