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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- El término del respectivo período de
sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se
encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se
hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se
refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución
Política.