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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 5 b

Texto

    Artículo 5º B. Los miembros de cada una de las
Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que
interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges,
ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer
grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive,
o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo,
podrán participar en el debate advirtiendo previamente el
interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el
asunto.
    No regirá este impedimento en asuntos de índole
general que interesen al gremio, profesión, industria o
comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas
materias que importen el ejercicio de alguna de las
atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.