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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- Todo proyecto deberá presentarse en la
Cámara donde pueda tener origen con arreglo a la
Constitución Política y, en el caso de las mociones, en la
corporación a la que pertenezca su autor.