ley 18.918, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Todo proyecto deberá presentarse en la Cámara donde pueda tener origen con arreglo a la Constitución Política y, en el caso de las mociones, en la corporación a la que pertenezca su autor.
Artículo 12.- Todo proyecto deberá presentarse en la Cámara donde pueda tener origen con arreglo a la Constitución Política y, en el caso de las mociones, en la corporación a la que pertenezca su autor.