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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Formalizarán la acusación los Diputados
miembros de la comisión especial. Si no concurren, se
tendrá por formalizada con el oficio de la Cámara de
Diputados.
    A continuación hablará el acusado o se leerá su
defensa escrita. El acusado podrá ser representado por un
abogado.
    Los diputados miembros de la comisión especial tendrán
derecho a réplica, y el acusado, a dúplica. Cumplido lo
anterior, el presidente anunciará que la acusación se
votará en la sesión especial siguiente.