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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- Los Ministros de Estado no podrán ser
citados más de tres veces a una misma comisión especial
investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de
sus miembros.  
     Las citaciones y las solicitudes de antecedentes,
serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de
la comisión especial investigadora.
     Las citaciones podrán ser extendidas al funcionario
directamente o por intermedio del jefe superior del
respectivo Servicio. En el primer caso se enviará copia de
la citación a este último para el solo efecto de su
conocimiento.
     Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas
en que éste tenga participación mayoritaria, la citación
se dirigirá a quienes corresponda su representación legal,
los cuales podrán comparecer acompañados de las personas
que designe su órgano de administración.
     En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al
superior jerárquico de la respectiva institución, por
medio del Ministro de Estado que corresponda.
     Las autoridades, los funcionarios y las personas
citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a
comparecer a la sesión fijada por la comisión.
     Asimismo, dichas personas deberán suministrar los
antecedentes y las informaciones que les solicite la
Comisión. Si aquéllos se refieren a asuntos que conforme a
una ley de quórum calificado tengan el carácter de
secretos o reservados, o a los asuntos referidos en el
inciso tercero del artículo 9° A de la presente ley, sólo
podrán ser proporcionados en sesión secreta por el
Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo
requerido o por el representante legal de la empresa en que
labora la persona que deba entregarlos. Los antecedentes
proporcionados deberán mantenerse en reserva o secreto.
     Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al
Ministro o al jefe superior del Servicio a cuyo sector o
ámbito de competencias correspondan las informaciones
solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de
aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la
solicitud se dirigirá a quienes corresponda su
representación legal.