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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Las acusaciones a que se refiere el
artículo 52, número 2), de la Constitución Política, se
formularán siempre por escrito y se tendrán por
presentadas desde el momento en que se dé cuenta de ellas
en la Cámara de Diputados, lo que deberá hacerse en la
sesión más próxima que ésta celebre.