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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- El jefe superior del respectivo organismo
de la Administración del Estado, requerido en conformidad
al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de
lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será
sancionada, previo el procedimiento administrativo que
corresponda, por la Contraloría General de la República,
cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa
equivalente a una remuneración mensual. En caso de
reincidencia, se sancionará con una multa equivalente al
doble de la indicada. Asimismo, será responsable y tendrá
idéntica sanción por su falta de comparecencia, o la de
los funcionarios de su dependencia, a la citación de una
comisión de alguna de las Cámaras.