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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- El Presidente de la República podrá
hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto
de ley, en uno o en todos sus trámites, en el
correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al
presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, o
al del Senado cuando el proyecto estuviere en comisión
mixta. En el mismo documento expresará la calificación que
otorgue a la urgencia, la cual podrá ser simple, suma o de
discusión inmediata; si no se especificare esa
calificación, se entenderá que la urgencia es simple.
    Se entenderá hecha presente la urgencia y su
calificación respecto de las dos Cámaras, cuando el
proyecto respectivo se encuentre en trámite de comisión
mixta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20,
salvo que el Presidente de la República expresamente la
circunscriba a una de las Cámaras.
    Las disposiciones de este artículo y de los artículos
27, 28 y 29 no se aplicarán a la tramitación del proyecto
de Ley de Presupuestos, el que deberá ser despachado en los
plazos establecidos por la Constitución Política, con la
preferencia que determinen los reglamentos de las Cámaras.