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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- De acuerdo con lo previsto en el
artículo 19, N° 3°, inciso cuarto y en la disposición
Vigésima primera transitoria, letra b), de la Constitución
Política, las acusaciones a que se refiere el artículo 52,
N° 2), de la Constitución, sólo podrán formularse con
motivo de actos realizados a contar del 11 de marzo de 1990.