ley 18.918, artículo 70
Texto
Artículo 70.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles, con excepción de los que digan relación con la tramitación de las urgencias y de la Ley de Presupuestos.
Artículo 70.- Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles, con excepción de los que digan relación con la tramitación de las urgencias y de la Ley de Presupuestos.