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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Los plazos de días establecidos en esta
ley serán de días hábiles, con excepción de los que
digan relación con la tramitación de las urgencias y de la
Ley de Presupuestos.