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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- El afectado con la acusación será
notificado, personalmente o por cédula por el secretario de
la Cámara de Diputados o por el funcionario que éste
designe, dentro de tercero día contado desde que se dé
cuenta de la acusación. En todo caso, se le entregará al
afectado o a una persona adulta de su domicilio o residencia
copia íntegra de la acusación.
    El afectado podrá, dentro de décimo día de
notificado, concurrir a la comisión a hacer su defensa
personalmente o presentarla por escrito.
    El secretario de la Cámara certificará todo lo obrado
en el expediente respectivo y comunicará estos hechos a la
autoridad administrativa para los efectos de lo dispuesto en
el inciso tercero del número 2) del artículo 52 de la
Constitución Política.