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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- Puesto en conocimiento del Senado el
hecho de que la Cámara de Diputados ha entablado acusación
en conformidad al número 2) del artículo 52 de la
Constitución Política, el primero procederá a fijar el
día en que comenzará a tratar de ella.
    La fijación del día se hará en la misma sesión en
que se dé cuenta de la acusación. Si el Congreso estuviere
en receso, esta determinación la hará el presidente del
Senado.