Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 55

Texto

     Artículo 55.- Las personas obligadas a comparecer y
que sean citadas por una comisión especial investigadora,
que se encontraren en alguna de las situaciones de
excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del
Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar
declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación
y dejar constancia de los motivos que dan origen a la
facultad de abstenerse que invoquen.