Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- El Senado citará al acusado y a la
comisión de diputados designada para formalizar y proseguir
la acusación a cada una de las sesiones que celebre para
tratarla.