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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- En la misma sesión en que se dé cuenta
de una acusación, la Cámara de Diputados procederá a
elegir, a la suerte y con exclusión de los acusadores y de
los miembros de la mesa, una comisión de cinco diputados
para que informe si procede o no la acusación.