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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 66 b

Texto

     Artículo 66 B. Las auditorías serán anuales, por el
período de doce meses que se inicia cada 1 de abril. El
Comité de Auditoría Parlamentaria deberá emitir su
informe antes del 30 de junio de cada año.
     El Comité deberá establecer procedimientos de control
periódicos, tales como citar a los parlamentarios para
formularles sugerencias con el fin de corregir las
deficiencias que detecte en la forma en que están
utilizando los fondos y recursos asignados, y efectuar
visitas para fiscalizar en terreno su uso. 
     Los comités parlamentarios que dejen de existir por
cualquier causa deberán rendir cuenta ante el Comité de
Auditoría Parlamentaria de los fondos y recursos que
recibieron y que no hubieren sido auditados.
     Las observaciones que formulare el Comité de
Auditoría Parlamentaria serán notificadas al parlamentario
o comité respectivo para que, dentro de los treinta días
siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u
objeciones  que no sean corregidos se pondrán  en
conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del
Senado o de la Cámara de Diputados, según el caso. Sin
perjuicio de lo anterior, dichas comisiones, en cualquier
momento y frente antecedentes graves que conozcan, podrán
solicitar que el mencionado Comité realice un examen
pormenorizado de la forma en que un parlamentario o comité
ha| utilizado los recursos y fondos que han recibido de la
Corporación a que pertenece. 
     A más tardar el 31 de agosto de cada año, la
Comisión de Ética y Transparencia del Senado o de la
Cámara de Diputados resolverán todos los asuntos sometidos
a su consideración en esta materia. Dentro de los cinco
días siguientes a la fecha indicada se publicarán en el
sitio electrónico de cada Cámara todas las auditorías.
     Si alguna de las Comisiones señaladas en el inciso
anterior estimare, en cualquier tiempo, que los hechos que
dan lugar a los reparos u objeciones, pudieren revestir
carácter de delito, deberá poner los antecedentes en
conocimiento de la Mesa de la Corporación a que pertenece
el respectivo parlamentario.