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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 59

Texto

     Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá
de los quórum que corresponda, en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución
Política, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites
de una ley.
     Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se
pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en
votación única y con el quórum más elevado que
corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando
constancia de cuáles son las que han requerido quórum
calificado u orgánico constitucional.
     Durante la discusión de los tratados, sólo podrá
corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de
acuerdo propuesto por el Presidente de la República, con el
único objeto de precisar el título o composición formal
del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste
en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, sometido a la consideración del Congreso
Nacional.