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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 58

Texto

     Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales
investigadoras deberá consignar las menciones que indique
el reglamento de la Cámara de Diputados.
     Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá
remitirse al Presidente de la República.