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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Los reglamentos de la Cámara vigentes
en 1973 continuarán en vigor con las modificaciones que las
respectivas Cámaras pudieren acordar, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Constitución y en esta ley.