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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 65

Texto

     Artículo 65.- Si alguna de las Cámaras rechaza lo
acordado por la otra en el trámite de aprobación de un
tratado internacional se formará una Comisión Mixta en los
términos previstos en el artículo 70 de la Constitución
Política. Si la discrepancia se presenta en el trámite  de
sugerir la formulación de reservas y declaraciones
interpretativas o de retiro de una reserva que haya
formulado el Presidente de la República y que tuvo en
consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un
tratado, se constituirá una comisión mixta, de igual
número de diputados y senadores, la que propondrá a ambas
Cámaras la forma y modo de resolver las dificultades.