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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- El Consejo Resolutivo de Asignaciones
Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del
Congreso Nacional y conforme a los principios que rigen la
actividad parlamentaria, el monto, el destino, la
reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos
públicos destinados por cada Cámara a financiar el
ejercicio de la función parlamentaria. Para efectuar dicha
labor, el Consejo oirá a las Comisiones de Régimen
Interior del Senado y de Régimen Interno de la Cámara de
Diputados. 
     Se entenderá por función  parlamentaria todas las
actividades que realizan senadores y diputados para dar
cumplimiento a las funciones y atribuciones que les
confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la
tarea de representación popular y las diversas labores
políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités
parlamentarios. 

     El Consejo estará integrado por: 

     a) Un ex consejero del Banco Central y un ex decano de
una facultad de Administración, de Economía o de Derecho
de cualquier universidad reconocida oficialmente por el
Estado. 
     b) Un ex senador y un ex diputado que se hayan
desempeñado como parlamentarios durante un mínimo de ocho
años.
     c) Un ex Ministro de Hacienda, o un ex Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción, o un ex Director de la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. 

     Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y
podrán ser reelegidos.
     El Consejo ejercerá sus funciones en el período
legislativo siguiente a aquel en que haya sido elegido.
     El Consejo será presidido por el consejero que
determinen sus miembros; sesionará y adoptará sus acuerdos
por la mayoría de éstos, y deberá reunirse a lo menos una
vez al año. A los acuerdos, resoluciones y funcionamiento
del Consejo les serán aplicables, en lo pertinente, las
normas de esta ley referidas a las comisiones.
     Los consejeros serán elegidos, con a lo menos sesenta
días de anticipación al término de cada período
legislativo, por los tres quintos de los senadores y
diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión
Bicameral compuesta por igual número de senadores y
diputados, quienes deberán ser integrantes de la Comisión
de Régimen Interior del Senado y de la de Régimen Interno
de la Cámara de Diputados, respectivamente. Las vacantes de
 miembros del Consejo se proveerán de igual forma, dentro
de los noventa días siguientes a la fecha en que se
produzcan. El reemplazante durará en el cargo hasta
completar el período que le restaba al consejero
sustituido.
     Los consejeros serán inamovibles, salvo que incurran
en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de
sus funciones, así calificada por los tres quintos de los
senadores y diputados en ejercicio, a petición del
Presidente del Senado, o del Presidente de la Cámara de
Diputados, o de cinco senadores, o de diez diputados.
     El Consejo Resolutivo se constituirá al inicio de cada
período legislativo, oportunidad en que fijará sus normas
de funcionamiento interno en todo lo no regulado por el
reglamento que deberá dictar una Comisión Bicameral
integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos
por la Sala de la Corporación a la que pertenecen. Este
reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades que
rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría
absoluta de los miembros presentes del Senado y de la
Cámara de Diputados.
     La Mesa de cada Cámara ejecutará los acuerdos del
Consejo desde que se dé cuenta de ellos y ordenará
publicarlos en el sitio electrónico de la respectiva
Corporación. 
     El Senado y la Cámara de Diputados proporcionarán al
Consejo Resolutivo la información que requiera y le
entregarán, por iguales partes, los medios y recursos
necesarios para su funcionamiento.