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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de
simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara
requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta
días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo
será de quince días y, si se solicitare discusión
inmediata, será de seis días.
    Se dará cuenta del mensaje u oficio del Presidente de
la República que requiera la urgencia, en la sesión más
próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa
fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia. Con todo,
los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo
en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara
respectiva.