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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Los proyectos, en cada Cámara, podrán
tener discusión general y particular u otras modalidades
que determine el reglamento.
    Se entenderá por discusión general la que diga
relación sólo con las ideas matrices o fundamentales del
proyecto y tenga por objeto admitirlo o desecharlo en su
totalidad. En la discusión particular se procederá a
examinar el proyecto en sus detalles. En todo caso, los
proyectos que se encuentren en primer o segundo trámite
constitucional tendrán discusión general.
    Para los efectos anteriores, se considerarán como ideas
matrices o fundamentales de un proyecto aquéllas contenidas
en el mensaje o moción, según corresponda.