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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 19

Texto

    Artículo 19°.- El proyecto de Ley de Presupuestos
será informado exclusivamente por una comisión especial,
que se integrará con el mismo número de diputados y de
senadores que establezcan las normas reglamentarias que
acuerden las Cámaras. Formarán parte de ella, en todo
caso, los miembros de sus respectivas comisiones de
hacienda. La comisión será presidida por el senador que
ella elija de entre sus miembros y deberá quedar
constituida dentro del mes de septiembre de cada año.
    Esta comisión especial fijará en cada oportunidad sus
normas de procedimiento y formará de su seno las
subcomisiones que necesite para el estudio de las diversas
partidas del proyecto, sin sujeción en ellas a la paridad
de que trata el inciso anterior.
    Con todo, una vez concluida la labor que corresponde a
la comisión especial constituida conforme a los incisos
anteriores, ésta podrá seguir funcionando para el solo
efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la Ley
de Presupuestos durante el respectivo ejercicio
presupuestario, hasta que se constituya la siguiente
comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de
Ley de Presupuestos.
     Para los efectos de realizar el seguimiento, la
comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y
examinar la información relativa a la ejecución
presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de
acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de
las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que
deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos.
Contará para ello con una unidad de asesoría
presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar
ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las
atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos
de fiscalización.