Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta
la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él,
deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en
el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.
     Cada Cámara dará a conocer su opinión, por escrito,
dentro del plazo de treinta días contado desde la
recepción del oficio en que se solicita dicha opinión.
Transcurrido este lapso sin que una o ambas Cámaras emita
su parecer, el Presidente de la República podrá prescindir
de éste para efectuar la denuncia o el retiro.
     Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la
República deberá informar de ello, dentro de los quince
días siguientes, al Congreso Nacional.