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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 53

Texto

     Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, con el
acuerdo de a lo menos dos quintos de sus miembros en
ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el
objeto de reunir informaciones relativas a determinados
actos del Gobierno.
     Estas comisiones, ni aun por la unanimidad de sus
integrantes, podrán extender su cometido al conocimiento de
materias no incluidas en el objeto o finalidad considerado
en el acuerdo que dio lugar a su formación.
     Las comisiones investigadoras estarán integradas por
el número de miembros que determine el Reglamento de la
Cámara de Diputados.
     La competencia de estas comisiones se extinguirá al
expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el
cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá
ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la
mayoría de los diputados presentes, siempre que la
comisión haya solicitado la ampliación antes de su
vencimiento.
     La última sesión que una comisión especial
investigadora celebre dentro del plazo se entenderá
prorrogada hasta por quince días, exclusivamente para que
aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la
investigación que habrá de incluir en su informe a la
Sala.
     En todo caso, el término del respectivo período
legislativo importará la disolución de las comisiones
especiales investigadoras.