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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- Si el Presidente de la República
rechazare totalmente un proyecto de reforma constitucional
aprobado por el Congreso, la Cámara respectiva votará
únicamente si insiste en la totalidad de ese proyecto.
    En tal caso se entenderá terminada la tramitación del
proyecto por la sola circunstancia de que en una de las
Cámaras no se alcanzare la mayoría de las dos terceras
partes de sus miembros en ejercicio para insistir.