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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 16

Texto

    Artículo 16°.- Los proyectos que contengan preceptos
relativos a la organización y atribuciones de los
tribunales, serán puestos en conocimiento de la Corte
Suprema para los efectos indicados en el inciso segundo del
artículo 77 de la Constitución Política. El proyecto
deberá remitirse a la Corte al darse cuenta de él o en
cualquier momento antes de su votación en la Sala si el
mensaje o moción se hubiere presentado sin la opinión de
esa Corte, o deberá hacerse posteriormente por el
presidente de la corporación o comisión respectiva si las
disposiciones hubieren sido incorporadas en otra oportunidad
o hubieren sido objeto de modificaciones sustanciales
respecto de las conocidas por la Corte Suprema.