ley 18.918, artículo 28
Texto
Artículo 28.- En el caso de la simple urgencia, la
comisión mixta dispondrá de diez días para informar sobre
el proyecto. De igual plazo dispondrá cada Cámara para
pronunciarse sobre el proyecto que despache aquella
comisión.
En el de la suma urgencia, el plazo será de cinco días
para la comisión mixta y de cinco días para cada Cámara.
En el de la discusión inmediata, el plazo será de dos
días para la comisión mixta y de dos para cada Cámara.