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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- Deberá darse cuenta en sesión de sala
de la respectiva Cámara de todo proyecto, en forma previa a
su estudio por cualquier órgano de la corporación.
    En ningún caso se dará cuenta de mociones que se
refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución
Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse
exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.