Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Cada capítulo de la acusación se
votará por separado. Se entenderá por capítulo el
conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la
Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos,
infracciones o abusos de poder que, según la Constitución
Política, autorizan para imponerla.