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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 62

Texto

     Artículo 62.- La sugerencia de formular reservas y
declaraciones interpretativas, en conformidad a lo
establecido en el párrafo tercero del número 1) del
artículo 54 de la Constitución Política de la República,
puede tener su origen en cualquiera de las Cámaras. Si una
de ellas la aprueba, dicha sugerencia pasará a la otra para
que se pronuncie, y si ésta la acepta, se comunicará al
Presidente de la República tal circunstancia.
     Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo octavo
del número 1) del artículo 54 de la Constitución
Política de la República, el Presidente de la Cámara de
origen, en la comunicación al Presidente de la República
de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional,
consignará las reservas que éste ha tenido en
consideración al momento de aprobarlo.