Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 6

Texto

    Artículo 6º.- Cada período de sesiones del Congreso
se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de
marzo del año siguiente.
     Las reuniones que celebren el Senado, la Cámara de
Diputados o el Congreso Pleno se denominarán sesiones.