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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.918, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- La comisión tendrá un plazo de seis
días, contado desde la fecha de comparecencia del afectado
o desde que se hubiere acordado proceder sin su defensa,
para estudiar la acusación y pronunciarse sobre ella. La
última sesión que celebre se levantará solamente cuando
finalizaren todas las votaciones a que hubiere lugar.
    El informe de la comisión deberá contener, a lo menos,
una relación de las actuaciones y diligencias practicadas
por la comisión; una síntesis de la acusación, de los
hechos que le sirvan de base y de los delitos, infracciones
o abusos de poder que se imputen en ella; una relación de
la defensa del o de los acusados; un examen de los hechos y
de las consideraciones de derecho, y la o las resoluciones
adoptadas por la comisión.